Mediciones Ocupacionales

Al momento de garantizar la salud del trabajador es fundamental asegurar un ambiente de trabajo sin contaminantes que puedan afectar su bienestar. Las mediciones ocupacionales están orientadas a poder determinar si éstos se encuentran dentro de las concentraciones máximas permitidas o si existe exposición a dichos agentes según los parámetros establecidos en legislaciones nacionales y normativas internacionales. Con este estudio, también podremos calcular y determinar las acciones correctivas/preventivas en el caso que los valores obtenidos no se adecúen a las normativas en vigencia, como ser uso de EPP´s adecuados, aumento de iluminación, instalación de aspiración / ventilación de polvos, etc.

Muchas de estas mediciones, y especificadas en cada una según corresponde, esta legisladas para su cumplimiento en forma anual por medio de protocolos establecidos por la SRT y son de carácter obligatorio.

ISG® ha desarrollado procedimientos operativos para cada una de ellas con el objetivo de establecer lineamientos estandarizados de medición conforme a legislaciones nacionales y normas internacionales, de esta manera podremos desarrollar mediciones con los más altos niveles de estandarización y totalmente trazables obteniendo la mayor calidad. Todo esto acompañado de equipos totalmente nuevos e importados adquiridos recientemente.

A continuación podrá encontrar todas la mediciones que realizamos, una descripción breve del trabajo y los equipos con los que contamos. Si tiene dudas o está interesado en algún servicio no descripto es esta sección, comuníquese con nosotros desde la sección de contacto.

¿Qué es la Luz?

La luz es una forma de energía que no requiere medios para propagarse, y que permite a los seres humanos distinguir la forma, el color, la posición y el estado de reposo o movimiento de los objetos, por lo que teniendo en cuenta que el sentido de la vista es el que utilizamos en mayor grado para la percepción de todo lo que nos rodea, podemos entender la importancia que tiene la correcta iluminación en cualquier ámbito laboral que requiera la presencia humana. Y aunque en muchos casos, a pesar de no ser uno de los factores más importantes para garantizar la seguridad con la que se realiza cualquier actividad en el ámbito laboral, el nivel y la calidad de la iluminación presente brindan una situación de confort en la actividad a realizar.

Mediante la Resolución 84/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que habla sobre iluminación laboral, se aprobó el uso de un protocolo estandarizado para la medición de los niveles de iluminación en los ambientes laborales, de uso obligatorio a nivel nacional.

Procedimiento para Toma de Muestra

Se determina la cantidad y la ubicación de los puntos de muestreo utilizando el método la cuadrícula o grilla y se procede a obtener el valor medio de tres mediciones, en lux, en cada punto de muestreo a través de un luxómetro de lectura directa con capacidad de configuración para cada tipo de luminaria. También se procederá a realizar una inspección visual de la iluminación de emergencia para comprobar que se encuentran acordes a la legislación vigente (de ser requerido).

Por último, se confecciona el protocolo conforme a la Resolución 84/2012 de iluminación laboral, donde se presentan los resultados obtenidos, la ubicación de los puntos de muestreo, las conclusiones y recomendaciones para adecuar el nivel y uniformidad de la iluminación a la legislación vigente adjuntando certificado de calibración del instrumental utilizado.

Este protocolo de iluminación laboral posee una vigencia de un año por LEY lo que exige que deberá repetirse el estudio pasado los 12 meses o modificadas las condiciones lumínicas del establecimiento.

Otro servicio que brinda ISG® es un informe de estado de cumplimiento de normas internacionales, con auditorias y mediciones de diferentes parámetros no contemplado por nuestra legislación. Debido al avance tecnológico y de estudios ambientales estas normas evolucionan constantemente para contar con óptimos resultados en beneficio a la productividad y mejora de rendimientos energéticos y personales, cuestión que no ocurre con nuestras leyes que perduran en el tiempo sin contar con actualizaciones acordes a los avances.

Equipo disponible

Luxómetro de última generación para medición de iluminación ambiental configurable para distintos tipos de luminarias de diferentes colores, temperaturas de luz (frías o cálidas) y tipos de lámparas (led, incandescente, fluorescente, etc.) .

El equipo cuenta con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacionales e internacionales para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable

La normativa aplicable para el Estudio de Iluminación, vigente al día de la fecha en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:

Ley 19.587, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Decreto 351/79 – Cap. 12 Art. 71 a 75, Anexo IV.

Resolución 84/2012 de la Superintendencia de riesgos del trabajo.

Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Los métodos de ensayo utilizados son

IRAM-AADL J 2006 – Iluminación artificial de interiores: Condiciones generales y requisitos generales y especiales.

ISO/CIE 8895 Iluminación de Puestos de Trabajo en Interiores.

Procedimientos de referencia ISG®

P-MED-ILU-10 MEDICIONES DE ILUMINACIÓN EN AMBIENTES DE TRABAJO
Anexo 1
F-MED-010-1 Formulario de registro de iluminación en campo
Anexo 2
F-MED-010-2-1 Estado de cumplimiento legal.
F-MED-010-2-2 Estado de cumplimiento ISO 8995:2002/CIE S 008-2001 Iluminación de puestos de trabajo en interior.
F-MED-010-2-3 Estado de cumplimiento legal IRAM / AADL J 2018 Iluminación de lugares de trabajo en exterior.
Anexo 3
I-MED-010-3 Metodología de confección de Informe
Anexo 4
I-MED-010-4 Documentación para evaluación y estudio del cliente
Anexo 5
Protocolo SRT 84/2012

¿Qué es el ruido?

El Ruido es un sonido inarticulado o confuso que suele causar una sensación auditiva desagradable. El ruido industrial es aquel producido por actividades humanas de este sector. Se produce, por ejemplo en el funcionamiento de maquinaria en procesos de producción como en el sector de la metalurgia. El ruido industrial no sólo es un riesgo laboral que puede afectar a los trabajadores, sino que también pueden causas trastornos y molestias a la población cercana (por ejemplo en un pueblo en el que existe una fábrica) y también a la fauna del entorno.

De esta manera el ruido al ser un sonido inarticulado y de una composición de fuentes, en la mayoría de los casos, es importante realizar un excautivo análisis por descomposición en bandas de octavas y en ciertas situaciones de 1/3 de octava para un análisis más minucioso y preciso.

Para la medición del ruido ambiental y su impacto se usan diversos indicadores que se basan en el nivel de presión sonora. El mismo, conocido por las abreviaturas NPS o Lp, sirve para identificar la intensidad de sonido que produce una determinada presión, o sea, el sonido que un individuo puede percibir en un momento dado. La unidad utilizada para su medición es el decibelio (dB) y sus dos extremos son el umbral de audición (0 dB) y el de dolor (120 dB) contemplando picos de hasta 140dB(A) por nuestra legislación.

Por otro lado, también se habla de nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq) para definir el nivel de presión sonora constante (como se menciona en el párrafo anterior, éste se expresa en decibelios) que posee la misma energía total (esto también se denomina dosis) que el ruido que se ha medido. Otros indicadores son el nivel de exposición del sonido, nivel equivalente día-noche y los picos máximo y mínimo.

La Resolución 295/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social establece los límites permisibles a los que pueden estar expuestos los trabajadores durante la jornada laboral.

El ruido, ya sea continuo o de impulso, es uno de los contaminantes ocupacionales más comunes y que mayores incapacidades ocasiona, por lo que resulta necesario su monitoreo para evitar que los valores se encuentren por encima de los límites permisibles, dado que estar expuesto produce afecciones en la salud humana, además de problemas de hipoacusia, pudiendo afectar el sistema cardiovascular, produciendo alteraciones en el ritmo cardíaco e hipertensión arterial, el aparato digestivo, problemas en las glándulas endócrinas por exceso de producción de adrenalina y otras afecciones como estrés, tendencias a actitudes agresivas, aumento de alteraciones mentales o déficit de rendimiento.

Por más que el ruido no sea tan intenso, si el sistema auditivo se expone a él por períodos prolongados, es inevitable que se produzca un efecto negativo, el cual en este caso se denomina socioacusia. Uno de los síntomas más evidentes de este problema es la presencia de un «silbido» que sólo puede percibir la persona afectada.

Procedimiento para Toma de Datos:

Para el ensayo de ruido continuo se procederá a realizar mediciones con un decibelímetro para monitoreo de ambientes de trabajo o puestos de trabajos fijos y dosímetro para monitoreo de exposición personal (principalmente usado cuando el trabajador no tiene puestos de trabajos fijos), durante la totalidad de la exposición o en tiempos parciales y se almacenarán los datos para su posterior análisis en el laboratorio.

Mediante este método se confeccionará el informe según lo establecido en el Protocolo de Ruido Resolución SRT 85/2012, donde se presentarán los resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones para adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente. También se dispondrá de un informe extra al protocolo legal, en donde se ampliará la información y se adjuntaran desde fotos hasta gráficos para una mejor comprensión de los resultados obtenidos

ISG® tiene la posibilidad de realizar análisis de espectro a partir de los valores de 1/1 y 1/3 de banda de octava para cada frecuencia y junto a los datos de atenuación correspondientes al fabricante de la protección auditiva se procederá a calcular el Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE) para compararlo con los límites establecidos por la normativa vigente y así poder determinar la eficiencia del EPP o determinar EPP acorde al nivel de ruido. Este estudio se puede hacer tanto en ambientes de trabajo como para dosimetría personal siendo unoa de las pocas empresas de la región en contar con dosímetros con bandas de octavas de 1/1 y 1/3.

Este protocolo de Ruido laboral posee una vigencia de un año por LEY, por tal motivo, deberá repetirse el estudio pasado los 12 meses o modificadas las condiciones en el establecimiento.

ISG® cuenta con la posibilidad de realizar estudios de basados en las tareas, basados en el trabajo, de jornada completa y mediciones utilizando perfiles NC (Noise Criteria) y RC (Room Noice Criterion) para determinar confort acústico, siendo una de las pocas empresas que considera un gran espectro de mediciones más allá de las requeridas legalmente con criterios que se remontan al 2003 y sin actualizaciones como si se produjeron en las normas internacionales con las cuales basamos nuestros estudios adicionales a los requeridos por ley con el objetivo de minimizar las incertidumbres que se generan en las mediciones y la salud de las personas, generando ambientes de trabajo acordes y más productivos.

Equipos Disponibles

Sonometro/Decibelímetro Clase 1 (Precisión -+0.3dB), con filtro de bandas de octavas 1/1 e 1/3 selección de tiempo de registro y datalloger. Medición: SPL, Lp, Leq, Lmin, Lmax, L05, L10, L50, L90, L95, Ponderación: A, C y Z (Linear), Respuesta: Rápida (F) y Lenta (S), Impacto (I)

Docímetros personales con Filtro por Bandas de octavas de 1/1 e 1/3 Con cálculo de NSCE(LEQ) por banda clase 1 (Precisión +-0.7dB), Dosis, Dosis Diaria y NSCE(LEQ), Frecuencia de ponderación: A, C y Z, Respuesta: Rápida, Lenta e Impulso.

Calibrador acústico Clase 1 produce una presión acústica de 94 dB nivel definido y 114 dB a la frecuencia de 1 kHz.
Base de Frecuencias normalizada en ambos equipos:
Banda de octava: 31,5Hz, 63Hz, 125Hz, 250Hz, 500Hz, 1kHz, 2kHz, 4kHz, 8kHz
Tercio de Octava: 31,5Hz, 40Hz, 50Hz, 63Hz, 80Hz, 100Hz, 125Hz, 160Hz, 200Hz, 250Hz, 315Hz, 400Hz, 500Hz, 630Hz, 800Hz, 1kHz, 1,25kHz, 1,6kHz, 2kHz, 2,5kHz, 3,15kHz, 4kHz, 5kHz, 6,3kHz, 8kHz, 10kHz.

Todos los equipos cuentan con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacionales e internacionales para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable

La normativa aplicable para el Estudio de Iluminación, vigente al día de la fecha en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:

Ley 19.587, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Decreto 351/79 – Cap. 13 Art. 85 y 86.

Resolución 85/2012 de la Superintendencia de riesgos del trabajo.

Res 295/03, Anexo V.

Los métodos de ensayo utilizados son

ISO 9612:2010 Determinación de la exposición al ruido en el trabajo. Método de Ingeniería.

IRAM 4074-1:1988 Medidor de nivel sonoro. Condiciones generales. Compensaciones A, B y C.

IRAM 4081:1977 Filtros de banda de octava y de tercio de octava, destinados al análisis de sonidos y vibraciones.

IRAM 4120:1990 Acústica. Guía de normas para medición de ruido por vía aérea y evaluación de sus efectos sobre el hombre.

IRAM 4123:1992 Calibradores acústicos.

IEC 804 Medidor de nivel sonoro integrador.

IEC 61252:2002 Electroacústica. Especificaciones para medidores personales de exposición sonora.

ANSI S1.25: 1991 Especificaciones para dosímetros personales de ruido.

Serie IRAM 4060 Métodos de Ensayos Acústicos

Procedimiento de referencia ISG®
P-MED-RDO-020 MEDICIONES DE RUIDO EN AMBIENTES DE TRABAJO Y MEDIOAMBIENTALES
Anexo 1 F-MED-RDO-020-1 – Relevamiento en campo.
Anexo 2 A-MED-RDO-020-2 – Guía para la selección de la estrategia de medición.
Anexo 3 A-MED-RDO-020-3 – Evaluación de las incertidumbres de la medición.
Anexo 4 F-MED-RDO-020-4 – Hojas de datos y cálculos basados en la tarea.
Anexo 5 F-MED-RDO-020-5 – Hojas de datos y cálculos basados en el trabajo o jornada completa.
Anexo 6 F-MED-RDO-020-6 – Protocolo SRT res 85-2012.
Anexo 7 F-MED-RDO-020-7 – Calculo para Verificación – determinación protección auditiva

¿Qué son los Contaminantes Químicos?

Los contaminantes químicos del ambiente laboral son factores que pueden influir en la salud del empleado y en su rendimiento. Entre los posibles contaminantes se pueden identificar partículas suspendidas, gases y/o vapores.

La resolución 861/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprueba el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo. La misma se declara como Anexo de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y establece la obligatoriedad de realizar estudios de la concentración de contaminantes químicos en el ambiente laboral.

Para realizar el estudio, independientemente del contaminante, se utiliza un tren de muestreo que se compone de tres elementos: elemento de retención, medidor de caudal y equipo de bombeo, con calibración previa y posterior a cada muestra.
A continuación se detallan las 3 mediciones más habituales en las industria y más allá de estas aquí detalladas se podrán realizar nuestros de infinidad de tóxicos, por lo que te sugerimos te contactes con nosotros si tienes dudas o trabajas con tóxicos aquí no descriptos.

Dosimetría de Concentración de vapores orgánicos (VOC)

¿Que es una Concentración de Vapores Orgánicos?

Los compuestos orgánicos volátiles, o VOC por sus siglas en inglés, son una mezcla de sustancias químicas que contienen carbono y se evaporan fácilmente a temperatura ambiente. Los VOC frecuentemente tienen olor; algunos ejemplos son la gasolina, el alcohol y los disolventes utilizados en pintura.

La resolución 861/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprueba el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo. La misma se declara como Anexo de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y establece la obligatoriedad de realizar estudios de la concentración de contaminantes químicos en el ambiente laboral.

Procedimiento para Toma de Muestra

Se realizarán las mediciones de los puestos de trabajo a estudiar a partir de una bomba de muestreo que se conecta con un tubo absorbente de carbono activado. Este tubo se coloca próximo a las vías respiratorias del trabajador conectado a la bomba portátil que también llevará encima, y se realiza la medición durante el período que dure el ciclo correspondiente al puesto a analizar.

Los resultados de dicho estudio serán plasmados en un protocolo conforme a la Resolución 861/2015, que tiene una vigencia de 12 meses desde el momento de su aprobación, donde se comparará el valor obtenido con lo exigido por la legislación vigente, se adjuntará el certificado de calibración correspondiente y se expresarán las conclusiones y recomendaciones.

Trabajo de Laboratorio

Se colocan los tubos absorbentes usados en la primera etapa de toma de muestra, en un desorbedor térmico a 300°C por 10 min y se analiza por cromatografía gaseosa con detector de masas (CG-MS) para obtener los compuestos orgánicos volátiles a los que se encuentra expuesto el trabajador.

De acuerdo al método utilizado el registro no es de lectura directa por lo que demanda tiempo de análisis, conclusión y reporte.

Equipos disponibles para ensayos

Bombas gravimétricas dosimétricas de caudal continuo regulable en flujo (alto y bajo caudal 0.2 l/m a 7 l/m) Ideal para recoger todo tipo de agentes químicos como: polvo, humos, gases, vapores, nieblas, con sistemas de casete, ciclón y kit de bajo caudal para agentes químicos, con registro de datos interno (datalogger).

Calibrador de volumen de aire con medición de temperatura ambiente y presión atmosférica para compensación de volumen una vez terminada la muestra y confirmación de calibración de bomba.

Estación meteorológica portátil para medición de, velocidad del aire, temperatura, presión atmosférica, punto de rocío, etc.

Todos los equipos cuentan con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacionales e internacionales para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable

La normativa aplicable para el Estudio de Contaminantes químicos, vigente al día de la fecha en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:

Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 861/2015 (Extracto para VOC´s)

Los métodos de ensayo utilizados son

NIOSH Manual of Analytical Methods (NMAM), method 2549, issue 1.

Procedimiento de referencia ISG®
P-MED-CAA-040 MEDICIONES DE CALIDAD DE AIRE EN AMBIENTES DE TRABAJO
Anexo 1 F-MED-CAA-040-1 – Formulario de registro de CAA en campo
Anexo 2 F-MED-CAA-040-2 – Cumplimiento IRAM 80021
Anexo 3 F-MED-CAA-040-3 – Cadena de Custodia
Anexo 4 F-MED-CAA-040-4 – Protocolo 861-15

Material Particulado Total (MPT)

¿Qué son los Materiales Particulados Totales?

El Material Particulado es una mezcla de sustancias orgánicas e inorgánicas, en estado sólido y líquido que se encuentran suspendidas en el aire. En el ambiente laboral, se mide PM 10, que abarca todas las partículas en el aire que tienen comportamiento aerodinámico similar a una esfera de 10 µm de radio.

La resolución 861/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprueba el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo. La misma se declara como Anexo de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y establece la obligatoriedad de realizar estudios de la concentración de contaminantes químicos en el ambiente laboral.

Procedimiento para Toma de Muestra

Se realizarán las mediciones de los puestos de trabajo a estudiar a partir de una bomba de muestreo que posee varias etapas de filtro, para retener las partículas con un radio igual o mayor a 10 micrones y las que tengan un comportamiento aerodinámico similar (PM 10).

Esta bomba portátil se conecta al elemento filtrante que se coloca próximo a las vías respiratorias del trabajador y se realiza la medición durante el periodo que dure el ciclo correspondiente al puesto a analizar.

Los resultados de dicho estudio serán plasmados en un protocolo conforme a la Resolución 861/2015, que tiene una vigencia de 12 meses desde el momento de su aprobación, donde se comparará el valor obtenido con lo exigido por la legislación vigente, se adjuntará el certificado de calibración correspondiente y se expresarán las conclusiones y recomendaciones.

Trabajo de Laboratorio

Previamente registrado se pesa el elemento filtrante, luego de esta se vuelve a pesar el filtro en la balanza analítica, de manera tal que por diferencia de peso se obtenga la cantidad exacta de PM 10 al que se encuentra expuesto el trabajador en un lapso de tiempo y volumen de aire.

De acuerdo al método utilizado el registro no es de lectura directo por lo que demanda tiempo de análisis, conclusión y reporte.

Equipo disponible para ensayo

  • Bombas gravimétricas dosimétricas de caudal continuo regulable en flujo (alto y bajo caudal 0.01 l/m a 6 l/m) Ideal para recoger todo tipo de agentes químicos como: polvo, humos, gases, vapores, nieblas, con sistemas de casete, ciclón y kit de bajo caudal para agentes químicos, con registro de datos interno (datalogger).
  • Impactador de PM10 y PM2.5 automático. Control electrónico de caudal constante con compensación ante pérdidas de presión / saturación del filtro. Configuración automática de caudal acorde a normas (medioambientales) establecidas de 16.7 l/min
  • Calibrador de volumen de aire con medición de temperatura ambiente y presión atmosférica para compensación de volumen una vez terminada la muestra y confirmación de calibración de bomba.
  • Estación meteorológica portátil para medición de velocidad del aire, temperatura, presión atmosférica, punto de rocío, etc.

Todos los equipos cuentan con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacionales e internacionales para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable

La normativa aplicable para el Estudio de Contaminantes químicos, vigente al día de la fecha en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:

Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 861/2015 (Extracto para MPT)

Los métodos de ensayo utilizados son

NIOSH Manual of Analytical Methods (NMAM), method 0500, issue 2.

Procedimiento de referencia ISG®

P-MED-CAA-040 MEDICIONES DE CALIDAD DE AIRE EN AMBIENTES DE TRABAJO
Anexo 1 F-MED-CAA-040-1 – Formulario de registro de CAA en campo
Anexo 2 F-MED-CAA-040-2 – Cumplimiento IRAM 80021
Anexo 3 F-MED-CAA-040-3 – Cadena de Custodia
Anexo 4 F-MED-CAA-040-4 – Protocolo 861-15

Material Particulado respirable (MPR)

¿Qué son los Materiales Particulados Respirables?

El Material Particulado respirable es una mezcla de sustancias orgánicas e inorgánicas, en estado sólido y líquido que se encuentran suspendidas en el aire. En el ambiente laboral, se mide PM 2,5 y PM 10 micrones, que abarca todas las partículas en el aire que tienen comportamiento aerodinámico similar a una esfera de entre 2,5 µm y 10 µm de radio respectivamente. Estas partículas son peligrosas porque penetran profundamente en el tracto respiratorio, depositándose en la región alveolar.

La resolución 861/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprueba el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo. La misma se declara como Anexo de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y establece la obligatoriedad de realizar estudios de la concentración de contaminantes químicos en el ambiente laboral.

Procedimiento para Toma de Muestra

Se realizarán las mediciones de los puestos de trabajo a estudiar a partir de una bomba de muestreo que se conecta a una serie de filtros con un ciclón de aluminio, cuya función es retener las partículas con un radio igual o mayor a 4 micrones (con nuestros equipos) que vienen con mayor inercia y por lo tanto se separan de las partículas de menor radio que siguen su trayectoria y son retenidas luego en los elementos filtrantes.

Esta bomba portátil se conecta al porta filtros que se coloca próximo a las vías respiratorias del trabajador y se realiza la medición durante el periodo que dure el ciclo correspondiente al puesto a analizar

Los resultados de dicho estudio serán plasmados en un protocolo conforme a la Resolución 861/2015, que tiene una vigencia de 12 meses desde el momento de su aprobación, donde se comparará el valor obtenido con lo exigido por la legislación vigente.

Trabajo de Laboratorio

Previamente registrado se pesa el elemento filtrante, luego de esta se vuelve a pesar el filtro en la balanza analítica, de manera tal que por diferencia de peso se obtenga la cantidad exacta entre PM 2,5 y PM10 al que se encuentra expuesto el trabajador.

De acuerdo al método utilizado el registro no es de lectura directa por lo que demanda tiempo de análisis

Equipo disponible para ensayo

  • Bombas gravimétricas dosimétricas de caudal continuo regulable en flujo (alto y bajo caudal 0.01 l/m a 6 l/m) Ideal para recoger todo tipo de agentes químicos como: polvo, humos, gases, vapores, nieblas, con sistemas de casete, ciclón y kit de bajo caudal para agentes químicos, con registro de datos interno (datalogger).Impactador de PM10 y PM2.5 automático. Control electrónico de caudal constante con compensación ante pérdidas de presión / saturación del filtro. Configuración automática de caudal acorde a normas establecidas de 16.7 l/min
  • Calibrador de volumen de aire con medición de temperatura ambiente y presión atmosférica para compensación de volumen una vez terminada la muestra y confirmación de calibración de bomba.
  • Estación meteorológica portátil para medición de velocidad del aire, temperatura, presión atmosférica, punto de rocío, etc.

Todos los equipos cuentan con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacionales e internacionales para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable

La normativa aplicable para el Estudio de Contaminantes químicos, vigente al día de la fecha en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:

Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 861/2015 (extracto para MPR)

Los métodos de ensayo utilizados son

NIOSH Manual of Analytical Methods (NMAM), method 0600, issue 3.

Procedimiento de referencia ISG®

P-MED-CAA-040 MEDICIONES DE CALIDAD DE AIRE EN AMBIENTES DE TRABAJO
Anexo 1 F-MED-CAA-040-1 – Formulario de registro de CAA en campo
Anexo 2 F-MED-CAA-040-2 – Cumplimiento IRAM 80021
Anexo 3 F-MED-CAA-040-3 – Cadena de Custodia
Anexo 4 F-MED-CAA-040-4 – Protocolo 861-15

¿Qué es el estrés térmico?

Ante la exposición de una elevada o baja temperatura el organismo comienza a realizar esfuerzos fisiológicos para mantener constante la temperatura interna. Nos encontramos frente a una situación de estrés térmico cuando el cuerpo humano acumula excesivo calor (estrés por calor) o elimina excesivo calor (estrés por frío).

La exposición a una gran diferencia de temperatura entre el cuerpo humano y el ambiente exterior puede producir efectos patológicos en los trabajadores. Para evitar una situación de disconfort en los trabajadores se tendrá que tener en cuenta tres factores: las condiciones ambientales, la tarea que se está realizando y la vestimenta utilizada.

El estrés térmico por calor, además de acentuar problemas de salud preexistentes, puede producir erupción cutánea, calambres, síncope por calor, deshidratación, agotamiento por calor o golpe de calor por lo que aumenta la probabilidad de ocurrencia de accidentes laborales y es uno de los problemas más habituales en nuestro país durante el verano.

Los trabajadores expuestos a una temperatura muy inferior a la temperatura corporal, tienen consecuencias como disminución de la destreza, disminución de la capacidad para la toma de decisiones racionales, disminución de la circulación periférica produciendo enfriamiento de los miembros más afectados y puede llegar a causar hasta la muerte por fallo cardíaco cuando la temperatura corporal interna es inferior a los 28°C. El objetivo es evitar que la temperatura corporal descienda por debajo de los 35°C.

Debido a que no todas las personas reaccionan de la misma manera ante iguales condiciones, la determinación real del consumo metabólico es determinante para obtener mediciones y cálculos con la menor incertidumbre posible pudiendo evitarse la determinación por tablas que fueron realizadas con tecnologías ya obsoletas que se encuentran en nuestras legislaciones.

Controlar las actividades y los descansos, asignar adecuada ropa de trabajo, elaborar programas de aclimatación e implementar medidas de control de la temperatura pueden ser algunas de las acciones a realizar para disminuir los efectos de la temperatura en los trabajadores.

En el marco de la mejora continua y para dar cumplimiento a la Resolución 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe realizarse los estudios de estrés térmico, en los puestos de trabajo afectados, entre los que se encuentran:

  • Estrés por Frío
  • Estrés por Calor
  • Indice de calor térmico
  • Determinación de consumo metabólico
  • Confort Térmico mediante el cálculo de PMV (voto medio estimado) y PPD (porcentaje estimado de insatisfechos) y los criterios de confort del local

Procedimiento para Toma de Datos (para determinación de consumo metabólicoo).

ISG® pone a disposición cuatro métodos normalizados internacionalmente de determinación de consumo metabólico con diferentes grados de error posibles empezando por el nivel 1 con un alto grado de error (datos suministrados por tablas generales, método requerido en Res 295/03) y llegando al nivel 4 con solo un 5% de error, basado en el consumo de oxígeno de la persona.
Los estudios a partir del nivel 2 requieren análisis de cada puesto de trabajo y en algunos casos estudios de distintas jornadas de trabajo, estaciones del año y personas de diferentes morfologías, edades y sexos para llegar a obtener el menor grado de incertidumbre en el cálculo.

Equipo disponible para ensayo

  • Monitor de carga térmica con sensores de Bulbo Húmedo, seco y cálculo de humedad relativa, TGBH interno y externo con datalogger (Rango de medición -20°C y 150 °C)
  • Estación meteorológica portátil para medición de velocidad del aire, temperatura, presión atmosférica, punto de rocío, etc.
  • Tensiómetro automático
  • Oxímetro de pulso
  • Monitor de frecuencia cardíaca
  • Termómetro láser digital

Todos los equipos cuentan con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacionales e internacionales para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable

La normativa aplicable para el Estudio de Carga Térmica, vigente al día de la fecha en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:

Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 295/03

Procedimiento de referencia ISG®

P-MED-CAT-050 MEDICIONES DE CARGA TÉRMICA
Anexo 1 Tablas IREQmin , Valores Tmax, Res. Term. Atuendos, etc.
Anexo 2 Tablas para la determinación de consumo metabólico
Anexo 3 Tablas para la determinación analítica en interpretación del confort térmico (PMV; PPD y confort térmico local)
Anexo 4 F-MED-CAT-050-4 – Formulario de Campo Estrés por FRIO
Anexo 5 F-MED-CAT-050-5 – Cálculos Estrés por FRIO
Anexo 6 F-MED-CAT-050-6 – Formulario de Campo Estrés por CALOR
Anexo 7 F-MED-CAT-050-7 – Cálculos Estrés por CALOR
Anexo 8 F-MED-CAT-050-8 – Consumo Metabólico – NIVEL 2
Anexo 9 F-MED-CAT-050-9 – Consumo Metabólico – NIVEL 3

¿Qué son las vibraciones?

La vibración es la propagación de ondas, a través de un cuerpo continuo o por el aire circundante y que se caracteriza por su amplitud, término relacionado con la energía de la onda, y su frecuencia que es el número de secuencias que se repite el ciclo por segundo. Este cuerpo continuo puede ser el organismo, lo que produce una exposición de la persona a un riesgo físico.

Existen dos vías principales de ingreso al organismo: mano-brazo, que es el resultado de una exposición de los dedos a un elemento vibrante, o cuerpo entero que se da ante la exposición de todo el cuerpo a partir de una postura determinada. Una exposición a este fenómeno, que generalmente se produce en puestos de trabajo con contacto directo con máquinas puede producir trastornos en la salud como alteraciones en el sistema digestivo, dolor de cabeza, trastornos músculo-esqueléticos, mareos, lumbalgias, espondilosis y síndrome del Túnel Carpiano, entre otros. Estos trastornos se ven acrecentados por el fenómeno de resonancia, donde la vibración externa que ingresa al organismo tiene una frecuencia igual a la frecuencia natural de vibración del cuerpo humano, lo que provoca una transferencia máxima de energía.

Para evitar enfermedades profesionales causadas por este fenómeno, y en el marco de la mejora continua, además de solicitar asesoramiento del proveedor de vehículos o maquinarias relacionados con la emisión de vibraciones, es necesario realizar los estudios de vibraciones para ejecutar procedimientos y adecuar aquellos puestos que pudiesen llegar a afectar la salud de los trabajadores.

Vibraciones de cuerpo entero

¿Qué son las Vibraciones de cuerpo entero?

Las vibraciones de cuerpo entero se dan en los puestos de trabajadores que generalmente se encuentran en máquinas móviles, como es el caso de conducción de camiones, maquinaria agropecuaria y auto-elevadores o a la exposición debido a la cercanía con grandes máquinas o equipos que generen fuertes vibraciones.

Se deben realizar mediciones de vibraciones de cuerpo entero, para dar cumplimiento a la Resolución 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se evalúa la vibración mecánica de los puestos donde el trabajador está expuesto a vibraciones constantes durante la jornada laboral.

Procedimiento de toma de datos

Las mediciones de vibraciones de cuerpo entero se realizan con un acelerómetro triaxial el cual registrará la aceleración vibratoria en m/s2 en cada uno de los ejes (X, Y, Z que se definirán según puesto a estudiar) durante el periodo de exposición dentro de la jornada laboral. Estas mediciones quedarán registradas en la memoria interna del equipo para su posterior análisis en el laboratorio.

De los registros obtenidos durante el proceso de medición, se obtendrá, mediante el análisis del software, para cada uno de los ejes: Valor Cuadrático Medio (VCM ó RMS en inglés), que es el promedio de todas las vibraciones registradas, los valores de cresta, máximos y mínimos, y se realizará un análisis individual por cada frecuencia (de 1 a 80 Hz)

Por último se procederá a calcular la ponderación global de todos los VCM. de la aceleración (Awt) a partir de los obtenidos para cada eje y se lo comparará con 0,5 m/s2, que es el valor que recomienda en la actualidad la Unión Europea y al cual se adecua la legislación nacional.

Se confeccionará un protocolo, que tendrá una vigencia de un año, en el que se presentarán los resultados obtenidos de la medición, las conclusiones y las recomendaciones.
En caso de obtener resultados no esperados se presentarán las recomendaciones correspondientes a la revisión de vehículos o equipos, funcionamiento de los sistemas de amortiguación y estudiar las medidas de control para reducir la exposición de los trabajadores a vibraciones de los puestos de trabajo analizados.

Dentro de los estudios que podemos realizar se encuentran los siguientes:
Estudio de vibraciones conforme Resolución 295/03.
Mediciones de vibraciones triaxial.
Mediciones de RMS (Root Mean Square, raíz de la media cuadrática), RMQ (Root Mean Quad, raíz de la media cuádruple), VDV (Vibration Dose Value, valor de dosis de vibración), VDVR (Vibration Dose Value Resulting, valor de la dosis de vibración resultante) y CF (Crest Factor, factor de cresta) entre otras.

Equipo disponible

  • Analizador de Vibraciones ocupacionales de cuerpo entero (VCI) con sistema de coordenadas biodinámico de los tres canales X, Y y Z (Triaxial) y sensores de rangos de aceleración en cuerpo entero: 0.1-100 hz. con cálculo de RMS, VDV, VDVR, AEQ, AM, AMR, AMEP, ARE, AREN, AREP y FC
  • Analizador de Vibraciones ocupacionales de cuerpo entero (VCI) con sistema de coordenadas biodinámico de los tres canales X, Y y Z (Triaxial) y sensores de rangos de aceleración en mano / brazo: 0-80 hz con banda de octavas, con cálculo de RMS, VDV, VDVR, AEQ y FC
  • Sonómetro/Decibelímetro clase 1 (tolerancia -+0.3dB), con filtro de bandas de octavas 1/1 e 1/3 selección de tiempo de registro y datalogger. Medición: SPL, LP, LEQ, LMIN, LMAX, L05, L10, L50, L90, L95, Ponderación: A, C y Z (Linear), Respuesta: Rápida (F) y Lenta (S), Impacto (I)
  • Docímetros personales con Filtro por Bandas de octavas de 1/1 e 1/3 Con calculo de NSCE(LEQ) por banda clase 1 (tolerancia +-0.7dB), Dosis, Dosis Diaria y NSCE(LEQ), Frecuencia de ponderación: A, C y Z, Respuesta: Rápida, Lenta e Impulso.
  • Calibrador acústico Clase 1 produce una presión acústica de 94 dB nivel definido y 114 dB a la frecuencia de 1 kHz.

Todos los equipos cuentan con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacionales e internacionales para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable
La normativa aplicable para el estudio de vibraciones mano brazo vigente en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:
Ley 19587, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Decreto 351/79, Art 85 a 94, Anexo V.
Resolución 295/03.
Decreto 1338/96

Los métodos de ensayo utilizados son
ISO 2631-1: 1997 – Vibraciones de cuerpo Completo.
IRAM 4078 – Guía para la exposición humana del cuerpo entero a vibraciones. Especificaciones generales.
ISO 8041:2005 – Human Response to vibration – Measuring. Instrumentation.
ISO 2372-1974. Vibración mecánica de máquinas con velocidades de operaciones entre 100 y 200 REV/S.
ISO 2631-1: 2008- Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero.
ISO-8041 Respuesta humana a vibraciones – Instrumentación para mediciones
ISO-2631-1 Evaluación de la exposición humana a la vibración del cuerpo entero – Requisitos generales

Procedimiento de referencia ISG®

MED-VIB-030-1 Medición de Vibraciones Cuerpo Entero

Anexo A Guía para los efectos de vibración en la salud (en documento)

Anexo B Guía para los efectos de vibración en el confort y la percepción (en documento)

Anexo 1 F-MED-VIB-030-1 Formulario de registro de vibraciones en campo.

Anexo 2 F-MED-VIB-030-1 Vibraciones de Cuerpo Entero

Vibraciones en mano / brazo

Que son las Vibraciones en mano / brazo

Las vibraciones mano brazo se da en condiciones donde la intensidad de la vibración es transmitida a las manos y brazos del trabajador a través de las maquinarias, herramientas mecánicas, como también las producidas por el uso de volantes en vehículos siendo así los sectores más involucrados los correspondientes al sector industrial, agrícola y trabajadores de la construcción. Una exposición prolongada a esta clase de vibraciones puede producir alteraciones vasculares, musculo-esqueléticas en dedos, manos y brazos y alteraciones neurológicas.

Se deben realizar mediciones de vibraciones de mano-brazo, para dar cumplimiento a la Resolución 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se evalúa la vibración mecánica de los puestos donde el trabajador está expuesto a vibraciones en sus extremidades por contacto con máquinas manuales durante su jornada laboral.

Procedimiento para Toma de Datos

Se procederá a realizar un estudio de las vibraciones con un acelerómetro triaxial que se coloca sobre la mano del trabajador a estudiar, se realizan mediciones de integración en el tiempo que se registrarán automáticamente en una memoria interna para el posterior análisis de datos en el laboratorio.

En el análisis de datos se procederá a calcular los valores cuadráticos medio de la componente de aceleración ponderada por cada eje de exposición para contrastar los resultados con los límites establecidos por el sistema donde se tiene en cuenta la intensidad, la frecuencia y el tiempo de exposición a las vibraciones.

Se presentarán los resultados obtenidos a partir del análisis de datos en un protocolo conforme a la Resolución 295/03 con las conclusiones y recomendaciones para la adquisición de elementos anti-vibratorios o implementación de programas de vigilancia en caso de corresponder.

La Resolución 900/2003 establece que se debe realizar estudios de vibraciones mano brazo en funciones de normas nacionales e internacionales.

Dentro de los estudios que podemos realizar se encuentran los siguientes

Estudio de vibraciones conforme Resolución 295/03.

Mediciones de vibraciones triaxial.

Mediciones de RMS (root mean square, raíz de la media cuadrática), RMQ (Root Mean Quad, raíz de la media cuádruple) y VDV (Vibration Dose Value, Valor de dosis de vibración), VDVR (Vibration Dose Value Resulting, valor de la dosis de vibración resultante) CF (Crest factor, factor de cresta) entre otras.

Este protocolo de Vibraciones posee una vigencia de un año por LEY lo que exige que deberá repetirse el estudio pasado los 12 meses o modificadas las condiciones en el establecimiento y / o puestos de trabajo.

Equipo disponible

    • Analizador de Vibraciones ocupacionales de Mano – Brazo razo (VMC) con sistema de coordenadas biodinámico de los tres canales X, Y y Z (Triaxial) y sensores de rangos de aceleración en mano brazo: 0-2000 hz.
    • Sonómetro/Decibelímetro clase 1 (posición -+0.3dB), con filtro de bandas de octavas 1/1 e 1/3 selección de tiempo de registro y datalogger. Medición: SPL, LP, LEQ, LMIN, LMAX, L05, L10, L50, L90, L95, Ponderación: A, C y Z (Linear), Respuesta: Rápida (F) y Lenta (S), Impacto (I)
    • Docímetros personal con Filtro por Bandas de octavas de 1/1 e 1/3 Con cálculo de NSCE(LEQ) por banda clase 1 (precisión +-0.7dB), Dosis, Dosis Diaria y NSCE(LEQ), Frecuencia de ponderación: A, C y Z, Respuesta: Rápida, Lenta e Impulso.
    • Calibrador acústico Clase 1 produce una presión acústica de 94 dB nivel definido y 114 dB a la frecuencia de 1 kHz.

Todos los equipos cuentan con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacional e internacional para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable

La normativa aplicable para el estudio de vibraciones mano brazo vigente en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:

Ley 19587, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Decreto 351/79, Art 85 a 94, Anexo V.

Resolución 295/03.

Decreto 1338/96

Los métodos de ensayo utilizados son

ISO 8041:2005 – Human Response to vibration – Measuring instrumentation.

ISO 2372-1974. Vibración mecánica de máquinas con velocidades de operaciones entre 100 y 200 REV/S.

IRAM 4097 – Vibraciones mecánicas. Guía para la medición y evaluación de la exposición del ser humano a vibraciones transmitidas a través de las manos.

ISO 5349-1: 2002 – Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano.

ISO-8041 Respuesta humana a vibraciones – Instrumentación para mediciones

ISO-5349-1 Medición y evaluación de la exposición humana a la vibración transmitida a las manos – Requisitos generales

ISO-5349-2 Medición y evaluación de la exposición humana a la vibración transmitida a las manos – Guía práctica para mediciones de campo

¿Por qué realizar estudio de ventilación?

A partir de los resultados de los estudios de ventilación laboral se pueden controlar los factores que pueden influir de forma negativa en los trabajadores, tales como el control de la temperatura, reducción de la concentración de gases, nieblas, vapores o cualquier otra impureza que se encuentre en el ambiente producto de las actividades realizadas.

El Decreto 351/79 indica los parámetros para cumplir con el protocolo de los estudios de ventilación laboral. El mismo establece que todas las empresas que realicen actividades laborales deberán contar con la ventilación adecuada, en lo posible que sea natural, para que no se vea afectada la salud de los trabajadores.

Procedimiento de toma de datos

Se evaluará las condiciones físicas y ambientales para determinar las mediciones que corresponda relevando temperatura, velocidad de circulación de aire y caudal de circulación con toma de registros para posterior calculo, análisis y confección de protocolos e informes. De existir valores que no se encuentren bajo los requerimientos legales se emitirán posibles acciones correctivas para mejorar la ventilación y dar cumplimiento legal.

Este protocolo de Ventilación posee una vigencia de un año lo que exige que deberá repetirse el estudio pasado los 12 meses o modificadas las condiciones en el establecimiento.

Equipo disponible

  • Termo Anemómetro de hilo caliente con cálculo volumétrico. 0 a 25m/s con datalogger
  • Termo Anemómetro de hélice con cálculo volumétrico 0.3 a 45 m/s y manometro de presión.
  • Estación meteorológica portátil para medición de velocidad del aire, temperatura, presión atmosférica, punto de rocío, etc.
  • Cámara termográfica de última generación con rango de trabajo de -20°C a 400°C con capacidad de filmación, toma fotográfica y registros internos.

Todos los equipos cuentan con:

Certificado de calibración conforme IRAM 301 e ISO 17.025, con patrones trazables a organismos de control nacionales e internacionales para laboratorio de calibración. Las copias de los certificados vigentes de los equipos serán entregadas conjuntamente con los informes y/o protocolos.

Legislación aplicable

La normativa vigente aplicable para los estudios de ventilación laboral en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:

Ley 19.587, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Ventilación Industrial Decreto 351/79, Cap. 11.

Métodos de ensayo para los Estudios de Ventilación Laboral

ISO 7726-2006. Ergonomía de los ambientes térmicos. Instrumentos de medida de las magnitudes físicas.

ISO 14644-1:2015. Classification of air cleanliness by particle concentration.

ISO 7730: 2015. Ergonomics of the thermal environment — Analytical determination and interpretation of thermal comfort using calculation of the PMV and PPD indices and local thermal comfort criteria.

¿Por qué tomar muestras y analizar el Agua Potable?
Para el cuidado de las personas que desempeñan tareas laborales es imprescindible que estas se hidraten con agua potable, más allá que gran parte de las industrias suelen tercerizar la provisión de agua a empresas que las suministran, es imprescindible contar con análisis de estas aguas para dar cumplimiento de las legislaciones vigentes ya sean de bidones del proveedor, de instalaciones para distribución o en equipos de frio/calor ya que suelen contaminarse por paso del tiempo o una mala manipulación de los bidones / equipos.

Nuestro servicio:

Desarrollamos planes anuales y semanales de muestreo de aguas para dar cumplimiento a la legislación, de esta manera procedemos a la toma de muestras que posteriormente son analizadas por laboratorio para determinar valores encontrados. Posteriormente con los resultados de laboratorio se elaborar un informe con los resultados hallados.

Este protocolo de toma de muestras de agua potable posee una vigencia de un año para análisis físico / químico y 6 meses para análisis bacteriológico por LEY, lo que exige que deberá repetirse el estudio pasado los 12 / 6 meses o modificadas las condiciones en el establecimiento.

Legislación aplicable

Ley 19587, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Decreto 351/79, 911/96, 249/07, 617/97