División Salud Ocupacional

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la Salud Ocupacional es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo.

Además procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo realzando el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.

A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, la salud ocupacional permite su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo.

 

Funciones Principales

Servicio de salud y seguridad en el trabajo del Ministerio de Salud en los términos de la Ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo y la Ley 24557 de riesgos del trabajo.
◦ Vigilancia de la salud de los trabajadores.
◦ Vigilancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
◦ Asesoramiento, capacitación, información y difusión en materia de salud y seguridad en el trabajo.
◦ Seguimiento de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y de enfermedades relacionadas con el trabajo.
◦ Organismo responsable ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y contralor de las prestaciones brindadas a los trabajadores.
Justificación de licencias médicas de acuerdo con los Decretos 3413/1979, régimen de licencias, y 214/2006, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
◦ Ministerio de Salud y otros organismos de la Administración Pública Nacional.
Certificación de aptitud psicofísica
◦ Administración Pública Nacional —3413/1979, artículo 11 inciso c).
Juntas médicas. Organismo competente de acuerdo con los artículos 134 y 145 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, Decreto 214/2006 para realizar juntas médicas por:
◦ Capacidad laborativa
◦ Horario a cumplir
◦ Cambio de tareas
◦ Cambio de lugar de trabajo
◦ En caso de disenso entre la licencia aconsejada por el médico tratante del trabajador y por los servicios médicos del organismo de la Administración Pública Nacional de quien dependa.

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