Documentación y Asistencia Legal

Debido a que nos encontramos y desarrollamos nuestras actividades en una sociedad que se rige por normas, es fundamental poder tenerlas identificadas y saber cuáles son aquellas que nos rige en cada una de nuestras actividades.
De la misma manera que las normas rigen en nuestra sociedad podemos contar con normas internas dentro de nuestra industria a fines de controlar riesgos, ordenar actividades, tener datos precisos con indicadores, desarrollar estadísticas, comprobar estados de cumplimiento, entre muchas otras.

Mediante nuestro equipo de profesionales podemos desarrollar sistemas de control en conjunto a su empresa, asesorar legalmente para lograr los objetivos propuestos alcanzando el éxito del negocio, el bienestar de las personas y el cumplimiento de las leyes que nos enmarcan.

En esta sección desarrollamos algunos de los servicios que podemos ofrecer para cualquier tipo de industria. Si tiene dudas o está interesado en algún servicio no descripto es esta sección, comuníquese con nosotros desde la sección de contacto.

Dado el aumento sustancial de la inspecciones en las industrias por parte de las autoridades competentes, nosotros podemos acompañarlos y representarlos ante estas para resolver y asesorarlo ante inquietudes de estas autoridades.

Este servicio es de gran importancia para evitar malos entendidos que puedan devenir en multas y/o pedidos de acciones que no correspondan de acuerdo a los alcances de su industria y las legislaciones vigentes.

Puede contar con nosotros para la adecuación previa a las visitas como así también para asesorarlo en las acciones que pudieren surgir de estas visitas.

El RGRL -Relevamiento General de Riesgos Laborales: Es una DDJJ del estado de cumplimiento de la empresa respecto a la legislación vigente en relación con las condiciones de Higiene y Seguridad. Se presenta un RGRL por cada establecimiento de la empresa. Es una documentación obligatoria que debe presentarse al momento de la afiliación o al dar de alta un nuevo establecimiento. Deben ser exigidos para poder afiliar a la empresa.

En el desarrollo de estos tres formularios, se responde sobre numerosos ítems que hacen al estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente. Adicionalmente a las preguntan que lo integran, se deberá expedir respecto de si el establecimiento se encuentra comprendido dentro de las normas que regulan los siguientes registros:

– Registro de Agentes Cancerígenos”, Resolución SRT 415/02 (Planilla A).

– Registros de PCBs Difenilos Policlorados, Resolución SRT 497/03 (Planilla B).

– Registro de accidentes mayores, Resolución SRT 743/03 (Planilla C).

– Res. SRT 463/09 modificada por la Resolución SRT 529/09

El RGRL constituye el ANEXO 1 de la Res. SRT 463/09 modificada por la Resolución SRT 529/09 y está conformado por el formulario “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente”, el cual es integrado por otros tres formularios diferentes, acorde a la actividad:

1) El referido al Decreto 351/79, para todas las actividades exceptuando construcción y la actividad agraria.

2) El referido al Decreto 911/96, para obras de la construcción.

3) El referido al Decreto 617/97, para empresas de la actividad agraria.

Este relevamiento tiene como fin, conocer los riesgos a los que se encuentra expuesto cada trabajador de cada establecimiento declarado por la empresa. Al momento de completar la planilla, deben colocarse los datos completos de cada trabajador afectado y los códigos correspondientes al riesgo al que está expuesto.

Este relevamiento debe presentarse anualmente, o bien actualizarse, ante cualquier cambio de nómina o tareas desempeñadas por los trabajadores, o en el caso de que se modifiquen procesos que alteren los riesgos presentes. Se deberán llevar a cabo los controles de agentes físicos, químicos y biológicos para determinar si el trabajador puede resultar afectado en su salud. La entrega de esta documentación es obligatoria e imprescindible para que la ART pueda efectuar los controles médicos periódicos destinados a la detección precoz de una posible enfermedad profesional en base los datos declarados en el RAR. Esto facilitará generar una trazabilidad en la afección de cada trabajador y los agentes a los que está expuesto.

Los agentes de riesgo han sido fijados por el Organismo de control en la Disposición SRT 02/2014
Disposición SRT 02/14 Listado de agentes de riesgo
Res. 463/09 Anexo II, Cláusula 5 de la SRT

Una confección ordenada, y evaluada en detalle nos brindará la tranquilidad de saber que todo el personal de planta cuenta con las capacitaciones que necesita para su puesto específico de trabajo como también estaremos cumpliendo con las exigencias legales que se expresan en varios decretos y resoluciones (Dec. 351/79, 911/96, 617/97, Res SRT 170/96, 905/14 entre otras).

Nosotros podemos ayudarlo a confeccionar los programas de capacitación acordes a su industria y sus riesgos, presentándolos ante la ART y autoridades de control. También podemos llevar adelante las capacitaciones y entrenamiento previstos en el mencionado programa como así también aquellas que considere necesarias. Para esto contamos con una división especialmente dedicada que puede consultar en el siguiente link:

El Decreto 351/79 establece que todos los establecimientos que realicen actividades laborales deberán contar con el estudio de  carga de fuego realizado.

El estudio consiste en observar y registrar las diferentes áreas del local y registrar los materiales que pudieran ser combustibles, luego se realiza una conversión de esa cantidad de material a peso en madera que representa la misma energía calorífica que se liberaría en caso de incendio.

La carga de fuego representa el peso en madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector en caso de incendio.

El profesional que realiza el estudio hace un recorrido minucioso de la instalación registrando y definiendo los diferentes sectores de fuego independientes según su distribución y construcción del lugar, tal como se detalla en el Decreto 351/79, Anexo VIII.

Se especifica por cada sector el tipo y cantidad de materiales con sus respectivos poderes caloríficos. Cada material se transforma a cantidad equivalente de madera que generaría el mismo poder calorífico en caso de incendio, se suman todas las cantidades (peso total de madera) y se divide por el área del sector al que pertenecen para obtener la carga de fuego. A partir de ese valor se calcula la cantidad de extintores que debe haber en el sector.

Los resultados serán plasmados en un informe, confeccionado por un profesional en Seguridad e Higiene del Trabajo, donde se volcarán los datos obtenidos en la medición, los resultados de los cálculos y las recomendaciones.

Todos los empleadores, excluidos los de las obras de construcción alcanzadas por el Decreto Nacional N°911/96, deberán elaborar un Programa Anual de Prevención. Dicho programa deberá ponerse a consideración del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo o del Delegado de Prevención para que participen en su elaboración y aprobación y deberá estar a disposición de todos los trabajadores para su consulta

El “Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales”, entre otros objetivos, sirve para fijar las políticas (los compromisos) de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de ajustar su conducta a lo establecido en la normativa vigente y con la finalidad de disminuir todo riesgo que pueda afectar la vida y la salud de los trabajadores como consecuencia de las tareas desarrolladas.

Contenidos:

Fijar las políticas de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo
Mejoras en instalaciones y lugares de trabajo / Mantenimiento
Criterios de aptitud en cada puesto de trabajo sobre la base de la carga de trabajo y los riesgos laborales de la tarea

Evaluación de los riesgos laborales
Medidas de prevención mínimas
Medidas necesarias para actuar ante una emergencia médica.
Elaborar y desarrollar el plan anual de capacitación.
El Programa Anual de Prevención (PAP) deberá estar compuesto por el Plan Maestro y por los Planes Menores o Ejecutivos

Es el Plan de trabajo donde se deberá plasmar cada una de las ideas y líneas de trabajo previstas a desarrollar durante el año calendario, desde el 01 de enero al 31 de diciembre inmediato anterior a la presentación, a partir del cual se desprenderán todos y cada uno de los planes menores o ejecutivos.

De cada idea o línea de trabajo incluido en el Plan Maestro, el equipo de trabajo asignado deberá desarrollar un Plan Menor o Ejecutivo que contendrán los pasos ordenados temporalmente a llevar adelante y que al cumplirlos logren llegar al objetivo propuesto en el Plan Maestro.

Todos los empleadores que posean establecimientos con más de 100 trabajadores propios o externos deberán presentar el Plan Maestro integrante del Programa Anual de Prevención hasta el 31 de marzo de cada año en la DPSyST.

Ley N° 19.587 / Decreto N° 351/79 Decreto N° 1338/96

Res MTySS 607/11

Ley 12913 Art comités de salud y seguridad en el trabajo. Articulo 26.-

Al momento de contratar una empresa para trabajos específicos dentro de su establecimiento, es de especial cuidado contar con toda la documentación del personal / máquinas y/o equipos para garantizar el cumplimiento de los aspectos legales. Nosotros podemos controlar la documentación revisando todos los aspectos legales y generando las altas para su sistema de control a fines de asegurar el total cumplimiento legal y requerimientos específicos de su empresa. Emitiremos altas / bajas de acuerdo a necesidad e informaremos del estado de cumplimiento y de control.

Cuando estamos por comenzar con una obra de construcción de cualquier índole, la Res. 51/1997 SRT establece que los empleadores deberán comunicar la fecha de inicio de la obra y confeccionar el Programa de Seguridad cuando las mismas tenga alguna de las siguientes características:

a) excavación;

b) demolición;

c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0);

d) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.);

e) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.,

La Res. 35/1998 SRT establece un mecanismo para la coordinación en la redacción de los Programas de Seguridad, su verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de construcción, a los efectos de cumplimentar los arts. 2 y 3 de la Res. 51/1997. Además, la Res. 319/99 establece que para obras de carácter repetitivo y de corta duración (la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos) Se podrá confeccionar un programa que tendrá una duración máxima de 6 meses.

Nuestro servicio realizará los correspondientes programas de seguridad para su trabajo previo al comienzo, presentándolos en su ART para su aprobación y posterior presentación ante su cliente para verificación y control de ser necesario. En cuanto al “aviso de inicio de obra” este deberá especificar el tiempo de duración de esta para notificar por escrito a la ART de su comienzo y con su respectivo programa ya presentado y aprobado. De extenderse el plazo de obra se deberá notificar oportunamente antes del vencimiento declarado. Nosotros podemos ayudarlo con este trabajo, aliviando la carga administrativa y verificando el normal desarrollo de este durante el trascurso de la obra.

Para un normal y correcto funcionamiento de cualquier industria, deberá tener un cumplimiento estricto de las legislaciones vigente a fines de evitar cualquier imprevisto y / o costo derivado de multas, inhabilitaciones, demandas legales, etc. Nuestros profesionales, en conjunto con el estudio jurídico contratado por nuestra empresa podremos ayudarlo a identificar todos los requerimientos legales que su empresa debe cumplir en materia de Seguridad e Higiene, como así también verificar el cumplimiento de esto, lo que garantizará un estado de cumplimiento legal de su industria.